Normas de la Quiniela
Acertantes y cuantia de premios por categorías, datos de ínteres y métodos para jugar a la Quiniela de fútbol, método sencillo y múltiple, reducidas y condicionadas.
Distribución de fondos para Premios
El precio de cada apuesta queda fijado en 0,50 euros.
Se destina a premios el 55 por 100 de la recaudación íntegra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, modificado por Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, que se distribuirá como sigue:
a) El 45 por 100 se destina a satisfacer las cinco categorías de premios que se establecen en la norma 6.ª
b) El 10 por 100 que resta se destina a satisfacer los premios de la categoría especial en las condiciones que se establecen en la norma 7.ª
Los porcentajes para cada categoría sobre la recaudación íntegra, entre las que se distribuye el 45 por 100 a que se refiere el apartado a) de la norma 5ª, son los que a continuación se determinan:
Categoría Primera: El 12 por 100 de la recaudación íntegra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 14 aciertos en los partidos combinables.
Categoría Segunda: El 8 por 100 de la recaudación íntegra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 13 aciertos en los partidos combinables.
Categoría Tercera: El 8 por 100 de la recaudación íntegra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 12 aciertos en los partidos combinables.
Categoría Cuarta: El 8 por 100 de la recaudación íntegra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 11 aciertos en los partidos combinables.
Categoría Quinta: El 9 por 100 de la recaudación íntegra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 10 aciertos en los partidos combinables.
En el supuesto de que la categoría primera no tuviera acertantes, el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría especial del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado.
Si no existieran acertantes de la categoría segunda el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría tercera. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría tercera, ambos fondos incrementarán el de la categoría cuarta. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría cuarta, ambos fondos incrementarán el de la categoría quinta. Si tampoco hubiera acertantes de la categoría quinta, ambos fondos incrementarán el de la categoría especial del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado.
En ningún supuesto el importe de cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las precedentes. A tal efecto, si el importe que correspondiera a cada uno de los acertantes de una categoría fuese inferior a los de la categoría siguiente, los fondos destinados a premios de las dos categorías se sumarían para repartir por partes iguales entre los acertantes de ambas. Si, a pesar de esta adición, los premios de las dos categorías a que afecten resultaran de menor cuantía a otra categoría inferior, se sumarán los fondos destinados a las tres categorías para repartirlo entre todos los acertantes de ellas.
Si desde un principio, o como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el punto 4 anterior, correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría cuarta una cantidad inferior a un euro, quedarán sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría tercera. Si a pesar de ello correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría tercera una cantidad inferior a un euro, quedarán sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría segunda. Si a pesar de ello correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría segunda una cantidad inferior a un euro, quedarán sin premio y el fondo total será distribuido entre las apuestas acertadas de la categoría primera. En ningún caso dejará de aplicarse la cantidad reservada para los premios de la categoría primera, cualquiera que sea la cuantía.
Si correspondiese a cada una de las apuestas premiadas de la categoría quinta una cantidad inferior a un euro los acertantes no la percibirán y el fondo a ella destinado incrementará el de la categoría especial del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado.
Categoría Especial:
El 10 por 100 de la recaudación íntegra se distribuirá a partes iguales entre todos los resguardos que en ese concurso les corresponda premio de la categoría primera y tengan acertado el resultado del partido denominado «Pleno al 15», el cual no forma parte de los 14 partidos que integran la base de los concursos.
En el supuesto de que esta categoría especial no tuviera acertantes, el fondo a ella destinado incrementará el de la misma categoría del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado.
Todos los fondos que incrementen el de la categoría especial de una jornada que designe Loterías y Apuestas del Estado han de ser anunciados en el «Boletín Oficial del Estado» indicando su importe y el número y la fecha de la jornada a que se agreguen.
Admisión de apuestas
Existen tres sistemas de admisión o validación de apuestas:
1.- sistema de validación informática.
2.- sistema de validación por soporte magnético.
3.- sistema de validación por Internet.
Los dos primeros sistemas podrán realizarse en los establecimientos autorizados por Loterías y Apuestas del Estado.
Forma de pronosticar
1.–Para pronosticar se marcará con el signo «X», en los bloques del boleto, la casilla que contenga el resultado elegido en cada partido teniendo en cuenta que: marcar el signo «X» sobre la casilla que contiene el 1, significa pronosticar ganador al equipo que figura en primer lugar; marcar el signo «X» sobre la casilla que contiene la X, significa pronosticar empate a goles de los dos equipos y marcar el signo «X» sobre la casilla que contiene el 2, significa pronosticar ganador al equipo que figura en segundo lugar. El lugar donde se celebren los partidos no afecta a estos concursos.
2.–El partido denominado «Pleno al 15» aunque puede pronosticarse con uno, con dos o con los tres signos, no forma parte de la combinatoria de los otros 14 partidos por lo que si en un boleto se marcan dos signos se duplicarán las apuestas pronosticadas en aquellos 14 partidos y si se marcan los tres signos se triplicarán. Los premios por categoría que figuran en las tablas de apuestas autorizadas en el Anexo I y en el reverso de los boletos están referidos sólo a los 14 partidos combinables.
Métodos de apuestas
Mediante este sistema de validación se puede participar en los concursos por los métodos de apuestas Sencillas y Múltiples y dentro de este con las modalidades de Reducidas y Condicionadas que en él se regulan. En todos los métodos las apuestas son completadas con el o los pronósticos del pleno al 15.
Apuestas sencillas:
Son apuestas sencillas cuando se ha pronosticado una en cada bloque. Podrán jugarse tantas apuestas como bloques tenga el boleto. Si se desean jugar dos apuestas, que es el mínimo, se marcarán 14 pronósticos, uno por cada partido, en los bloques 1 y 2 según establece la norma 17ª. Si se desean jugar 3, 4, 5, 6, 7 u 8 apuestas se marcarán 14 pronósticos, uno por cada partido, en los primeros 3, 4, 5, 6, 7 u 8 bloques respectivamente.
Apuestas múltiples:
Son apuestas múltiples cuando se ha pronosticado más de una en un solo bloque del boleto (que ha de ser el 1) mediante la combinación de dos (doble) o tres (triple) pronósticos por partido. Además, es imprescindible marcar con el signo «X» en la zona reservada para ello en el bloque de combinaciones las casillas que contengan el número de dobles y de triples que se han pronosticado.
En el método Múltiple se puede participar mediante tres modalidades: Directo, Reducido y Condicionado.
En las tres modalidades del método múltiple, para determinar el número máximo de apuestas autorizadas, se tendrán en cuenta los pronósticos del partido denominado Pleno al 15.
Método Múltiple Directo:
Para participar por el método Múltiple Directo se podrán formular en el boleto establecido al efecto, cualesquiera de las apuestas contenidas en la tabla que se incluye como Anexo I, en la cual están incluidas todas las combinaciones posibles hasta un máximo determinado.
Además de marcar los pronósticos según establece la norma 17ª mediante la combinación de dos (doble) o tres (triple) por partido en el bloque 1 destinado a los pronósticos, se debe marcar también en el bloque de combinaciones la casilla que contenga el número de dobles y/o triples que haya pronosticado en los partidos combinables.
Método Múltiple Reducido:
Definición.– Una reducción consiste en la selección de un número determinado de apuestas de entre el total obtenido al desarrollar una combinación de pronósticos dobles y triples en alguno de los partidos que componen el boleto del juego. Las apuestas contenidas en cada una de las reducciones que en esta norma se regulan, han sido seleccionadas del desarrollo de cada una de las combinaciones de las que proceden.
Forma de participar.
Para participar por el método múltiple reducido, exclusivamente se podrá formular, en el boleto establecido al efecto, una cualquiera de las apuestas contenidas en las tablas que se incluyen como Anexo II. Si además de los partidos elegidos para la reducción se pronosticase a doble o a triple cualesquiera de los restantes partidos, éstos participan con el desarrollo que establece el método Múltiple Directo.
forma de pronosticar en el boleto:
En el bloque destinado a PRONÓSTICOS se marcarán los signos según establece la norma 17ª mediante la combinación de uno (fijo), de dos (doble) o de tres (triple)
por partido.
En el bloque destinado a COMBINACIONES se marcará con el signo «X» en la primera columna la casilla (una sola) que contenga el número de dobles que haya pronosticado (incluidos los que se hubieran elegido para la reducción) y en la segunda columna se marcará la casilla (una sola) que contenga el número de triples que haya pronosticado (incluidos los que se hubieran elegido para la reducción).
En el bloque de REDUCCIONES se marcarán con el signo «X» aquellas casillas que contengan el número ordinal asignado en el boleto a cada uno de los partidos elegidos para la reducción de entre los pronosticados a doble o a triple.
Reducciones autorizadas: Para participar por este método se establecen las siguientes reducciones de combinaciones:
1) reducción primera: Combinaciones de 4 partidos pronosticados a triple (81 apuestas) reducidas a 9 apuestas seleccionadas.
2) Reducción segunda: Combinaciones de 7 partidos pronosticados a doble (128 apuestas) reducidas a 16 apuestas seleccionadas.
3) Reducción tercera: Combinación de 3 partidos pronosticados a doble y 3 partidos a triple (216 apuestas) reducidas a 24 apuestas seleccionadas.
4) Reducción cuarta: Combinación de 6 partidos pronosticados a doble y 2 partidos a triple (576 apuestas) reducidas a 64 apuestas seleccionadas.
5) Reducción quinta: Combinaciones de 8 partidos pronosticados a triple (6.561 apuestas) reducidas a 81 apuestas seleccionadas.
6) Reducción sexta: Combinaciones de 11 partidos pronosticados a doble (2.048 apuestas) reducidas a 132 apuestas seleccionadas.
Asignación de pronósticos a cada partido:
Una vez marcada en el bloque de reducciones del boleto la casilla que contiene el número ordinal asignado a cada partido, al primero en orden
creciente de los elegidos se le asignan los pronósticos del «partido 1º», al segundo los del «partido 2.º» y así sucesivamente, tanto para los dobles como para los triples, en las seis
reducciones.
Atribución de los pronósticos a doble:
En las reducciones segunda, tercera, cuarta y sexta indicadas en el apartado B) de esta misma norma los signos 1 y X que figuran en los grupos de
pronósticos de los partidos a doble, debe entenderse que son sustituidos por la pareja de signos con que hubiera sido pronosticado cada partido en el bloque de pronósticos y por ese orden.
Es decir, si el partido ha sido pronosticado a 1 y X, los signos del 1 y de la X del grupo de pronósticos permanecen, si ha sido pronosticado a 1 y 2, el 1 permanece y la X es sustituida
por el 2 y si ha sido pronosticado a X y 2, los signos 1 y X son sustituidos de la forma siguiente: el 1 por la X y la X por el 2.
Desarrollo de Apuestas y Premios:
El desarrollo de las combinaciones para la determinación de las apuestas que participan y de los premios obtenidos en cada una de ellas se realiza de la
siguiente forma:
1.º Si los únicos partidos pronosticados a doble o triple son los elegidos para la reducción, el único pronóstico de cada uno de los restantes partidos se repite 9, 16, 24, 64, 81 ó 132 veces, según que la reducción elegida sea la primera, la segunda, la tercera, la cuarta, la quinta o la sexta respectivamente. Cada columna vertical resultante con 14 pronósticos, más el pronóstico del Pleno al 15, constituye una apuesta.
2.º Si además de los partidos elegidos para la reducción, se pronostican partidos a Doble y/o a Triple, la apuesta múltiple que forman estas combinaciones (en la que no se incluyen las combinaciones de los partidos elegidos para la reducción) se repite tantas veces como columnas tiene cada grupo de pronósticos, es decir: 9, 16, 24, 64, 81 ó 132, según que la reducción elegida sea la primera, la segunda, la tercera, la cuarta, la quinta o la sexta respectivamente. El número de premios que corresponde a cada apuesta múltiple de acuerdo con los aciertos obtenidos, viene determinado por la tabla incluida en el Anexo I para el método Directo.
Premios: Los premios dependerán del número de aciertos obtenidos en cada una de las 9 apuestas múltiples de 36 apuestas y serán los determinados en la tabla establecida para el método Directo.
Método múltiple condicionado:
Se podrá participar en el método Condicionado formulando, exclusivamente en el boleto establecido al efecto, cualesquiera número de apuestas que resulten de
combinar los 14 partidos pronosticados a 1, 2 ó 3 signos y de aplicar las condiciones que se establecen a continuación, con los límites mínimo y máximo que se
establecen en el apartado D) de esta norma.
Forma de pronosticar en el Boleto: En el bloque destinado a PRONÓSTICOS se marcarán los signos según establece la norma 17ª, mediante la combinación de uno (fijo), de dos (doble) o de tres (triple) por partido.
En el bloque destinado a COMBINACIONES se marcará con el signo «X» en la primera columna la casilla (una sola) que contenga el número de dobles que haya pronosticado y en la segunda columna se marcará la casilla (una sola) que contenga el número de triples que haya pronosticado.
En el bloque de SISTEMA CONDICIONADO se marcará con el signo»X»:
En la columna PARTIDOS EN SISTEMA las casillas que contengan el número ordinal asignado en el boleto a cada uno de los partidos pronosticados a doble y a triple que sean elegidos para ser condicionados, que han de ser dos como mínimo. Los pronosticados a doble y a triple que no hayan sido elegidos, participan con el desarrollo que establece el método Múltiple Directo.
En las filas de CONDICIONES las casillas que contengan los números elegidos en cada condición. Es imprescindible marcar al menos una de las condiciones.
Hay siete opciones distintas para marcar condiciones:
Opción 1.ª: Marcar sólo casillas de variantes.
Opción 2.ª: Marcar sólo casillas de equis.
Opción 3.ª: Marcar sólo casillas de doses.
Opción 4.ª: Marcar casillas de variantes y de equis.
Opción 5.ª: Marcar casillas de variantes y de doses.
Opción 6.ª: Marcar casillas de equis y de doses.
Opción 7.ª: Marcar casillas de variantes, de equis y de doses.
Condiciones autorizadas:
Primera condición: VARIANTES. Se entiende por VARIANTES los signos pronosticados en las columnas segunda y tercera del bloque de pronósticos, es decir, en las casillas que contienen la «X» y el «2» correspondientes a los partidos que hayan sido pronosticados con dos o tres signos y elegidos para ser condicionados.
Se contemplan los siguientes casos: 1.º- No marcar casillas y 2.º- Marcar una o más casillas.
1.º-Si no marca ninguna casilla significa que, del grupo que forman los partidos pronosticados a Doble y a Triple elegidos en la columna de PARTIDOS EN SISTEMA, juega las apuestas con el número de variantes que resulten por aplicación del resto de condiciones de estas normas.
2.º-Si marca UNA o MÁS casillas significa que, del grupo que forman los partidos pronosticados a Doble y a Triple elegidos en la columna de PARTIDOS EN SISTEMA, juega las apuestas que tengan el número de variantes que indican las casillas marcadas y cumplan el resto de condiciones de estas normas.
El número más alto de variantes que indiquen las casillas marcadas no puede ser superior al total de los partidos elegidos en la columna de PARTIDOS EN SISTEMA.
El número más bajo de variantes que indiquen las casillas marcadas no puede ser inferior al total de los partidos elegidos en la columna de PARTIDOS EN SISTEMA que se encuentren pronosticados al Doble «X2».
Segunda condición: EQUIS.–Se contemplan los siguientes casos: 1.º- No marcar casillas y 2.º- Marcar una o más casillas.
1.º-Si no marca ninguna casilla significa que, del grupo que forman los partidos pronosticados a Doble y a Triple elegidos en la columna de PARTIDOS EN SISTEMA, juega las apuestas con el número de equis que resulten por aplicación del resto de condiciones de estas normas.
2.º-Si marca UNA o MAS casillas significa que, del grupo que forman los partidos pronosticados a Doble y a Triple elegidos en la columna de PARTIDOS EN SISTEMA, juega las apuestas que tengan el número de equis que indican las casillas marcadas y cumplan el resto de condiciones de estas normas.
El número más alto de equis que indiquen las casillas marcadas no puede ser superior al total de las equis pronosticadas en los partidos elegidos en la columna de PARTIDOS EN SISTEMA.
Tercera condición: DOSES.–Se contemplan los siguientes casos: 1.º- No marcar casillas y 2.º- Marcar una o más casillas.
1.º-Si no marca ninguna casilla significa que, del grupo que forman los partidos pronosticados a Doble y a Triple elegidos en la columna de PARTIDOS EN SISTEMA, juega las apuestas con el número de doses que resulten por aplicación del resto de condiciones de estas normas.
2.º-Si marca UNA o MAS casillas significa que, del grupo que forman los partidos pronosticados a Doble y a Triple elegidos en la columna de PARTIDOS EN SISTEMA, juega las apuestas que tengan el número de doses que indican las casillas marcadas y cumplan el resto de condiciones de estas normas.
El número más alto de doses que indiquen las casillas marcadas no puede ser superior al total de los doses pronosticados en los partidos elegidos en la columna de PARTIDOS EN SISTEMA.
Marcas en las tres condiciones: Si ha marcado casillas en las tres condiciones sólo participan las apuestas que, del grupo que forman los partidos pronosticados a Doble y a Triple elegidos en la columna de PARTIDOS EN SISTEMA, tengan el número de variantes que indiquen las casillas marcadas en la primera condición y que ese número sea suma de una pareja compuesta de un número de equis y de un número de doses, de los contenidos en cualesquiera de las casillas marcadas en las condiciones segunda y tercera. Si las casillas marcadas en Variantes, en Equis y en Doses exceden respectivamente de dichos números, el boleto será rechazado por el sistema de validación.
Apuestas que participan: Las apuestas que participan, con un mínimo de 2 y un máximo de 31.104 por boleto, incluido el Pleno al 15, son las que constan en el resguardo expedido por el terminal informático. En estos límites se contemplan tanto las que corresponden al desarrollo de la combinación del grupo de partidos elegidos para jugar por el método Condicionado como las que resultan después de aplicar a las anteriores el desarrollo de las combinaciones de los partidos que participan por el método Directo.
FORMA DE PRONOSTICAR:Las apuestas serán grabadas en un fichero informático consignando un solo pronóstico en cada una de las 14 posiciones ordinales que se corresponden en el mismo orden con los 14 partidos determinados para esa jornada. Los 14 signos así grabados constituyen una apuesta y el conjunto de 8 apuestas un bloque de registro que es el equivalente a un boleto. En cada bloque se pronosticará con un solo signo el Pleno al 15. El mínimo de apuestas a validar por este sistema es de 200.
Cada bloque de registro llevará asociado un número que, junto con el del Receptor y el número o números asignados a cada fichero, lo identifica y distingue su contenido del de los demás bloques en la gestión del concurso en que participe.
Los únicos signos válidos para pronosticar son el 1, la X o el 2 y su significado es el que establece la norma 17ª.
PAGO DE PREMIOS:El listado y el resguardo establecidos en la norma 26ª constituyen juntos el único instrumento válido para solicitar el pago de premios. Si en alguna de las categorías se tuviera derecho a premios con importe inferior a 600 Euros en bloque distinto a aquél en que exista premio igual o superior a esa cantidad, se podrá solicitar el abono del importe acumulado de los inferiores independiente de los superiores. En este caso el Establecimiento pagador hará constar la diligencia de pago en el resguardo que junto al listado deberá presentar el participante.
Sistema de validación por internet
Podrán formularse apuestas y pronósticos a través de Internet, según las condiciones de participación que se establecen en la Resolución de 18 de junio de 2008, de Loterías y Apuestas del Estado (BOE nº 151 de 23 de junio de 2008).
Celebración de los concursos
El concurso para determinar los acertantes se basa en los resultados obtenidos en los partidos de fútbol que Loterías y Apuestas del Estado ha determinado para esa jornada con un orden en base al cual son pronosticados y posteriormente escrutados.
1.–Serán nulos a efectos de estas normas los resultados de los partidos incluidos en el concurso que se inicien antes de las quince horas del día inmediato anterior a la fecha de la jornada o después de las veinticuatro horas del día inmediato posterior a la fecha de la jornada. Las horas son referidas siempre a la hora oficial peninsular.
2.–Si no pudiera determinarse el número total de resultados, el concurso se resolverá aplicando lo establecido en la norma 38ª para obtener el resultado de aquellos partidos que no lo tuvieran determinado.
A.–Si no pudiera determinarse el resultado de algún partido por aplicación de la norma 37.ª y Loterías y Apuestas del Estado tuviera conocimiento oficial antes de las veinticuatro horas del jueves de la semana anterior a la de la fecha de la jornada, procederá a designar otro partido en sustitución de aquél y lo comunicará de inmediato a los participantes por los medios públicos a su alcance, además de su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».
B.–Si Loterías y Apuestas del Estado tuviera conocimiento oficial después de dicho plazo, los resultados no determinados del concurso se obtendrán aplicando las siguientes reglas:
a) Se decidirán por sorteo, a efectos exclusivos del concurso, los resultados de los partidos no computados en la jornada, aunque en tal caso se encontraran los 15 partidos del boleto.
b) El sorteo de los partidos sujetos a este sistema se efectuará por su orden correspondiente. Para cada uno de ellos se introducirán en un bombo cien bolas.
c) Estas bolas serán de los colores rojo, azul y amarillo. Una bola roja indicará la victoria del equipo consignado en primer lugar del encuentro sorteado. Una bola azul indicará el empate. Una bola amarilla indicará la victoria del equipo consignado en segundo lugar.
d) El número de bolas de cada color corresponderá a los tantos por ciento de los signos pronosticados por los participantes, en cada uno de los partidos no computados en la jornada, registrados en el sistema central, redondeando por exceso o por defecto los decimales. Loterías y Apuestas del Estado, previamente a la realización del sorteo, dará a conocer los tantos por ciento de los signos pronosticados por los participantes en cada uno de los partidos no computados en la jornada por los medios públicos a su alcance.
e) Si no se alcanzan las cien bolas se procederá a redondear por exceso aquel porcentaje de la frecuencia que tenga una fracción decimal superior. En este supuesto, si además esta fracción decimal resultara exactamente igual en dos o en los tres porcentajes, se aplicará el siguiente criterio: se redondeará por exceso el porcentaje del «1» cuando coincida con el de la «X» y/o con el del «2», se redondeará por exceso el porcentaje de la «X» cuando coincida con el del «2».
f) La bola que se extraiga en cada sorteo determinará el resultado del encuentro a los efectos de esta norma.
g) El sorteo para determinar los resultados de los encuentros no computados, se celebrará dentro del periodo que establece la norma 37ª. Tendrá carácter público y la mesa se constituirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, al menos con dos miembros: un Presidente, que será el Director General de Loterías y Apuestas del Estado o funcionario en quien delegue, y un Interventor o Fedatario Público, quienes levantarán acta de que las operaciones se han celebrado de acuerdo a estas normas.
Para determinar el acierto de cada pronóstico se considerará como resultado de cada partido que interviene en el concurso, el obtenido en el terreno de juego en el momento en que el árbitro lo dé por finalizado, ya sea por haber llegado a su término, incluida la prórroga, en su caso, o por haber sido suspendido, aunque posteriormente las instituciones deportivas anulen el resultado o tomen cualquier otra decisión sobre el mismo. No obstante, si el partido suspendido se reanudara dentro del período establecido en la norma 37ª, se considerará como resultado el obtenido en el momento en que el árbitro lo dé por finalizado.
En ningún caso se tendrá en cuenta mayor validez de goles en campo contrario, serie de penaltis, de saques de esquina, o cualquier otra circunstancia tenida en cuenta para decidir el resultado que no sea la contenida en el párrafo anterior.
Loterías y Apuestas del Estado no está obligada a hacer públicas las alteraciones que pudieran producirse y que den lugar a modificaciones que afecten a la fecha de la celebración de los partidos, horario o cambio de lugar donde deben disputarse. No obstante, si ello provocara la aplicación de la norma 37ª, Loterías y Apuestas del Estado, una vez tenga conocimiento oficial de esa alteración, procederá a ponerlo en conocimiento de los participantes.
Reparto de premios
Formada la apuesta ganadora con los resultados de los partidos, dará comienzo el escrutinio de todas las apuestas validadas que participan en el concurso para asignar los premios que correspondan a cada una por coincidencia entre la apuesta ganadora y los pronósticos que constan en las apuestas participantes. Sólo podrá percibirse un premio por apuesta.
1.–Con todas las apuestas que han participado, se generará en los sistemas centrales informáticos un fichero con las premiadas, clasificadas por categorías de premios.
2.–Desde los sistemas centrales informáticos se remitirá informe a la Junta Superior de Control y a los servicios de escrutinio con detalle del número de premios por categorías que corresponde a cada concurso.
La Junta Superior de Control, finalizadas las comprobaciones, procederá, nuevamente, al archivo y custodia de los soportes informáticos.
Pago de premios
Los premios se pagarán por las Delegaciones Comerciales de Loterías y Apuestas del Estado, receptores y entidades bancarias expresamente autorizadas por aquélla, en las condiciones que la misma determine.
1.–Los premios se pagarán a partir del día hábil inmediato siguiente a la finalización del concurso en que han participado las apuestas.
2.–Para que se abone el importe de un premio se precisa la entrega del resguardo, reservándose Loterías y Apuestas del Estado, si lo estima necesario, el derecho de exigir la identificación a la persona que presente al cobro dicho resguardo.
1.–Si se interpusiera ante la jurisdicción ordinaria el procedimiento correspondiente por la titularidad de un resguardo premiado, y por ésta fuere ordenada la paralización del pago de un premio antes de que se hubiese satisfecho al presentador del resguardo, Loterías y Apuestas del Estado ordenará suspender el pago del premio hasta que recaiga resolución firme en dicho procedimiento. En los demás casos, el pago hecho por Loterías y Apuestas del Estado al portador del resguardo le eximirá de toda responsabilidad.
2.–En el supuesto previsto en el primer inciso del párrafo anterior, no será de aplicación lo que la norma 48ª dispone respecto del día inicial del plazo de caducidad, y éste comenzará a contarse desde que se notifique la resolución firme que se dicte en dicho procedimiento.
3.–Loterías y Apuestas del Estado no asumirá obligaciones por convenios concertados por terceros con la persona que presente al cobro el resguardo.
Excepcionalmente, el Director de la Entidad Pública Empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá ordenar, a petición de los participantes, el pago sin la presentación del resguardo siempre que se aporten datos suficientes que identifiquen indubitadamente al reclamante como la persona que presentó para su validación el boleto.
Los premios caducarán una vez transcurridos tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha del concurso en el que han participado las apuestas.
Fuente: O.N.L.A.E.